
Una de las consultas más frecuentes en materia de responsabilidad civil es qué ocurre cuando un árbol en la vía pública sufre una caída de ramas o incluso del tronco entero y ocasiona daños a personas o bienes. Este tipo de sucesos no son tan excepcionales como parece: una tormenta, un mal mantenimiento o el simple paso del tiempo pueden hacer que una rama termine sobre un coche aparcado o, peor aún, sobre un peatón. En estos casos, ¿quién debe hacerse cargo de los daños?
La clave: la responsabilidad patrimonial de la Administración
Cuando hablamos de árboles situados en la vía pública, generalmente en parques, aceras o calzadas, estos son propiedad y responsabilidad del Ayuntamiento correspondiente. Por tanto, en principio, será la Administración local quien deba responder de los daños causados por la caída de ramas, en aplicación del artículo 32 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicho artículo establece que las Administraciones responderán patrimonialmente de los daños causados a los particulares, siempre que se cumplan ciertos requisitos: que el daño sea efectivo, evaluable económicamente, individualizado y que se haya producido como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
¿Qué ocurre si la rama cae por falta de mantenimiento?
En la mayoría de los casos, el Ayuntamiento tiene la obligación de conservar y mantener en buen estado el arbolado urbano. Esto implica realizar podas periódicas, revisiones de seguridad y eliminar ramas enfermas o con riesgo de caída. Si no lo hace, se puede considerar que existe una negligencia y, por tanto, la Administración deberá indemnizar al afectado.
Ejemplo: Si un coche aparcado sufre daños porque una rama podrida se desprende y no se había hecho mantenimiento en años, el propietario del vehículo puede reclamar al Ayuntamiento.
¿Y si la caída se debe a una tormenta?
El asunto se complica cuando el daño se produce como consecuencia de un fenómeno meteorológico extraordinario: fuertes rachas de viento, lluvias torrenciales o incluso nieve. En estos supuestos, la Administración puede alegar que se trata de un caso fortuito o fuerza mayor, lo que excluye su responsabilidad.
Sin embargo, si se demuestra que el árbol estaba en mal estado o que no se habían tomado medidas de prevención, aun en un contexto de tormenta, el Ayuntamiento puede seguir siendo responsable.
El papel del seguro
En muchas ocasiones, antes incluso de iniciar una reclamación contra la Administración, se puede acudir al seguro. Si el daño se produce sobre un vehículo, el seguro del coche puede cubrir los daños (especialmente si se tiene una póliza a todo riesgo). Posteriormente, la aseguradora podrá reclamar al Ayuntamiento para recuperar el importe abonado.
En caso de daños personales, también es posible que el seguro del hogar o un seguro de responsabilidad civil privado cubra ciertos supuestos, aunque la reclamación principal seguirá siendo contra la Administración.
Cómo reclamar al Ayuntamiento
Para reclamar los daños producidos por la caída de una rama en la vía pública, es necesario iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento. Los pasos básicos son:
- Recoger pruebas: fotografías del lugar, de la rama caída, de los daños y, si es posible, testigos que acrediten lo ocurrido.
- Parte policial o de bomberos: si intervino la policía local o los bomberos, es fundamental obtener el atestado.
- Informes periciales: en caso de daños materiales (vehículos, inmuebles) conviene tener un presupuesto o peritaje que valore el coste de la reparación.
- Plazo: la reclamación debe presentarse en el plazo de un año desde el hecho que causó el daño.
El Ayuntamiento puede aceptar la reclamación y abonar la indemnización, o bien desestimarla. En este último caso, quedará abierta la vía contencioso-administrativa para reclamar judicialmente.
Ejemplos prácticos
- Caso 1: Un peatón sufre lesiones leves cuando una rama cae en una avenida céntrica en un día soleado. El informe pericial acredita que el árbol estaba enfermo y no se había revisado en años. El Ayuntamiento es condenado a indemnizar.
- Caso 2: Una tormenta con vientos de más de 120 km/h arranca ramas y árboles enteros. Varios vehículos resultan dañados. El Ayuntamiento demuestra que el arbolado estaba en correcto estado de mantenimiento y que se trató de fuerza mayor. En este caso, no hay responsabilidad patrimonial, y los propietarios deben acudir a sus seguros.
- Caso 3: Una rama cae sobre una terraza privada colindante con la vía pública. El seguro de la comunidad paga inicialmente la reparación y luego reclama al Ayuntamiento.
¿Y si el árbol no está en la vía pública?
Si la rama procede de un terreno privado (por ejemplo, de un jardín particular o de una finca), será el propietario del árbol quien responda de los daños, salvo que pueda demostrar que la caída se debió a una causa de fuerza mayor.
En este caso, puede intervenir el seguro del hogar o un seguro de responsabilidad civil del propietario.
Conclusión
La caída de una rama en la calle puede ocasionar daños graves tanto personales como materiales. En la mayoría de los casos, el Ayuntamiento es responsable, salvo que demuestre que se trató de un hecho imprevisible e inevitable de fuerza mayor. La clave siempre estará en la conservación y mantenimiento del arbolado.
Por ello, es fundamental recoger pruebas desde el primer momento y, en caso de duda, consultar con nuestros abogados especializados en responsabilidad patrimonial para valorar la viabilidad de la reclamación.
Enlaces de interés
- Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Código Civil
- Dirección General de Tráfico (para accidentes relacionados con vehículos)
- Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico



