Acoso escolar: responsabilidad civil y penal de los padres y del centro

El acoso escolar, también conocido como bullying, es una de las problemáticas más graves que afectan a niños y adolescentes en la actualidad. Sus consecuencias no solo repercuten en la salud física y psicológica de las víctimas, sino que también generan responsabilidades legales para los agresores, sus padres y, en ciertos casos, los centros educativos y sus responsables. La pregunta clave es: ¿hasta dónde llega la responsabilidad de cada uno y cómo se puede exigir?

¿Qué es el acoso escolar desde el punto de vista legal?

El acoso escolar no tiene una tipificación única en el Código Penal, pero se encuadra en diversos delitos o faltas dependiendo de la gravedad de los hechos:

  • Delitos de lesiones (art. 147 y ss. Código Penal), cuando hay daños físicos.
  • Delitos contra la integridad moral (art. 173 CP), en casos de humillaciones o trato degradante continuado.
  • Amenazas o coacciones (arts. 169 y 172 CP).
  • Delitos contra la libertad sexual, si los actos tienen contenido sexual.

Además, aunque los menores de 14 años son inimputables penalmente, eso no significa que los hechos queden sin consecuencias: se pueden exigir responsabilidades civiles a los padres y tutores, y medidas de protección para la víctima.

Responsabilidad penal de los menores

En España, la Ley Orgánica 5/2000 de Responsabilidad Penal del Menor establece que los menores de entre 14 y 18 años pueden ser responsables penalmente. En esos casos, las medidas que se aplican son educativas (libertad vigilada, prestaciones en beneficio de la comunidad, etc.), y no penas de prisión como a los adultos.

Los menores de menos de 14 años, aunque cometan conductas de acoso, no pueden ser procesados penalmente, pero sí puede haber intervención de los Servicios Sociales y exigencia de indemnizaciones a sus progenitores.

Responsabilidad civil de los padres

El Código Civil establece en su artículo 1903 que los padres son responsables de los daños causados por sus hijos menores que se encuentren bajo su guarda. Esto significa que, aunque el menor no pueda responder económicamente, sus padres sí deberán hacerlo. La indemnización puede abarcar:

  • Gastos médicos y psicológicos de la víctima.
  • Indemnización por daños morales.
  • Resarcimiento de cualquier perjuicio derivado del acoso (cambio de centro escolar, pérdida académica, etc.).

Esto se fundamenta en la obligación de los progenitores de velar por la educación y control de sus hijos. No se trata solo de un deber moral, sino de una responsabilidad legal directa.

Responsabilidad de los centros escolares

Los colegios, ya sean públicos o privados, también tienen una responsabilidad importante. Según el artículo 1903 del Código Civil, los titulares de centros docentes no universitarios responden de los daños y perjuicios causados por los alumnos menores durante el tiempo en que estén bajo su control o vigilancia.

Esto implica que si el acoso se produce en el ámbito escolar, el centro puede ser considerado responsable por:

  • No haber vigilado correctamente a los alumnos.
  • No haber adoptado medidas de prevención y actuación frente al acoso.
  • No activar los protocolos de actuación obligatorios en casos de bullying.

¿Qué hacer si mi hijo sufre acoso escolar?

Ante una situación de bullying, es fundamental actuar con rapidez:

  1. Informar al centro escolar por escrito, solicitando que active el protocolo contra el acoso escolar.
  2. Acudir al pediatra o psicólogo para documentar las consecuencias físicas y psicológicas.
  3. Denunciar en comisaría o juzgado si existen amenazas, agresiones o coacciones graves.
  4. Reclamar responsabilidad civil contra los padres de los agresores o el propio centro educativo, en caso de inacción.

Casos en los tribunales

La jurisprudencia ha confirmado en numerosas ocasiones la responsabilidad solidaria de padres y centros escolares. Por ejemplo, sentencias del Tribunal Supremo han condenado a colegios y progenitores a indemnizar a las víctimas de bullying por no haber tomado medidas suficientes para prevenir el acoso.

Consecuencias para la víctima y su familia

El acoso escolar puede generar daños psicológicos duraderos: ansiedad, depresión, baja autoestima, absentismo escolar o incluso pensamientos suicidas. Por eso, además de la vertiente legal, es crucial activar apoyos psicológicos y sociales.

Recursos y enlaces útiles

En conclusión, el acoso escolar no es solo un problema educativo, sino también jurídico. Los padres de los menores agresores pueden ser responsables civilmente, los colegios deben responder si no actúan diligentemente, y los propios menores pueden afrontar medidas penales si tienen más de 14 años. Lo más importante es no silenciar el problema y utilizar todas las herramientas legales disponibles para proteger a las víctimas.

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