
La expresión “el que rompe paga” refleja un principio básico del derecho civil: quien causa un daño a otra persona, ya sea a bienes o a la propia persona, tiene la obligación de repararlo. Sin embargo, este principio, tan intuitivo como lógico, tiene matices importantes en cuanto a responsabilidad, pruebas y límites legales.
Fundamento legal
En España, la obligación de reparar daños está recogida en el Código Civil:
- Artículo 1902: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.”
- Artículo 1903: La responsabilidad puede extenderse a quienes deban responder por actos de otros, como padres por hijos menores o tutores por pupilos.
Además, el derecho reconoce distintas modalidades de daños y perjuicios:
- Daño material: daños a bienes muebles o inmuebles.
- Daño personal: lesiones físicas o psicológicas.
- Daño moral: afectación al honor, intimidad o reputación.
- Lucro cesante: pérdidas económicas derivadas del daño.
Responsabilidad civil objetiva vs. subjetiva
El Código Civil establece la responsabilidad subjetiva, es decir, que normalmente se exige culpa o negligencia para que exista obligación de pagar. Sin embargo, existen casos de responsabilidad objetiva, donde la persona debe responder aunque no haya culpa, como en accidentes de vehículos a motor o ciertos daños por actividades peligrosas.
Ejemplos prácticos
- Daño a un coche: Si accidentalmente golpeas el coche de un vecino y produces un arañazo o abolladura, debes pagar la reparación. No hace falta que sea intencional; la negligencia basta.
- Daños en la vía pública: Si un árbol de tu propiedad cae sobre la calle y rompe un vehículo, serás responsable por falta de mantenimiento.
- Lesión personal: Si en una discusión empujas a alguien y se fractura un brazo, deberás indemnizar tanto los gastos médicos como el daño moral.
Quién responde por los daños
No siempre responde directamente quien causa el daño:
- Menores: sus padres o tutores responden por sus actos según el artículo 1903 CC.
- Empleados: en principio el trabajador responde de su negligencia, pero si actúa dentro de sus funciones, el empleador puede ser solidariamente responsable.
- Animales: el propietario responde por los daños causados por sus mascotas, salvo fuerza mayor.
- Propiedades: el dueño de un bien que cause daño a terceros debe responder, incluso si el daño proviene de un defecto del bien.
Prueba de los daños
Para reclamar o defenderse en un procedimiento civil por daños y perjuicios, es necesario aportar pruebas:
- Documentación del daño: fotos, presupuestos de reparación, facturas médicas.
- Testigos que hayan presenciado el hecho.
- Informes periciales en caso de daños técnicos o complejos.
- Partes policiales o atestados en caso de accidentes o delitos.
Reclamación y cálculo de la indemnización
La indemnización busca restituir al afectado a la situación anterior al daño. Incluye:
- Reparación o sustitución del bien dañado.
- Compensación económica por lesiones, gastos médicos o pérdida de ingresos.
- Indemnización por daño moral, si procede.
Es importante destacar que no se puede reclamar más de lo que se ha perdido; la indemnización debe ser proporcional.
Casos especiales
- Daños provocados por terceros: si alguien más causa el daño, tú no serás responsable, salvo que tengas algún vínculo que genere responsabilidad (por ejemplo, tutores de menores).
- Fuerza mayor: fenómenos naturales extraordinarios pueden exonerar de responsabilidad si no hubo negligencia.
- Seguros: muchas veces los seguros de hogar, coche o responsabilidad civil cubren los daños, pero luego la aseguradora puede reclamar al responsable.
Conclusión
El principio de “el que rompe paga” es una norma básica del derecho civil que protege a quienes sufren daños. No solo aplica a objetos materiales, sino también a personas y a su honor. La clave está en la negligencia, culpa o dolo y en la correcta documentación de los daños. Conocer cómo funciona la responsabilidad civil permite actuar de manera informada y garantizar que se reparen los daños de forma justa y proporcional.
Enlaces de interés
- Código Civil – BOE
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo y Constitucional
- Consejo General de la Abogacía Española



