¿Te pueden grabar sin permiso por la calle?

En una sociedad donde prácticamente todos llevamos un teléfono móvil con cámara, es habitual que nos graben en espacios públicos, ya sea de manera intencionada o incidental. Esto plantea una cuestión muy frecuente: ¿es legal grabar a alguien sin su consentimiento en la calle?. Para responder, hay que analizar la normativa sobre protección de datos, el derecho a la propia imagen y los límites de la intimidad.

El marco legal: derecho a la imagen e intimidad

El artículo 18 de la Constitución Española protege el derecho al honor, la intimidad personal y familiar, y la propia imagen. Además, la Ley Orgánica 1/1982 regula las intromisiones ilegítimas en estos derechos. Por su parte, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD) establecen obligaciones cuando esas grabaciones contienen datos personales.

¿Se puede grabar en la calle?

En principio, la vía pública es un espacio abierto y accesible, por lo que no se considera un ámbito de intimidad. Por tanto, grabar imágenes en la calle no suele ser ilegal. Sin embargo, otra cosa es grabar a una persona de forma identificable y difundir esa grabación sin permiso. Aquí entran en juego los derechos fundamentales.

Grabar vs. difundir

Es muy importante distinguir entre grabar y difundir:

  • Grabar: en espacios públicos, en general, no está prohibido. Un transeúnte puede aparecer en un vídeo sin que ello suponga una infracción.
  • Difundir: publicar esas imágenes en redes sociales, televisión o cualquier medio sin consentimiento sí puede ser una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen, salvo que exista una causa de justificación.

Excepciones en las que sí se puede difundir sin permiso

La Ley Orgánica 1/1982 recoge supuestos en los que es posible difundir imágenes sin consentimiento:

  • Cargos públicos y figuras de relevancia social: cuando la grabación tiene interés informativo y está relacionada con su vida pública.
  • Personas en un lugar público, si la imagen es meramente accesoria respecto a la información principal (por ejemplo, grabar una manifestación o una calle con gente).
  • Interés histórico, científico o cultural, siempre que no se vulnere la dignidad de la persona.

En estos casos, prima el derecho a la información sobre el derecho a la propia imagen.

¿Qué ocurre si te graban de manera acosadora?

Si alguien te graba de forma reiterada, persiguiéndote o con intención de intimidar, podría llegar a constituir un delito de acoso regulado en el artículo 172 ter del Código Penal. Además, si se utilizan esas grabaciones para ridiculizar, amenazar o chantajear, podrían concurrir otros delitos como coacciones o amenazas.

Las grabaciones como prueba en juicio

Otro aspecto importante es si esas grabaciones pueden usarse como prueba en un procedimiento judicial. El Tribunal Supremo ha admitido la validez de grabaciones realizadas en la vía pública siempre que no vulneren derechos fundamentales de la persona grabada (STC 114/1984 y posteriores). Eso sí, grabar conversaciones privadas sin consentimiento puede suponer un delito de descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 CP).

La protección especial a menores

Cuando en la grabación aparecen menores de edad, la ley es mucho más estricta. El artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor establece que la difusión de su imagen requiere siempre el consentimiento de los padres o tutores, salvo en casos de interés público debidamente justificados. Difundir imágenes de menores sin autorización puede dar lugar a sanciones y responsabilidades civiles e incluso penales.

¿Qué hacer si te graban sin tu consentimiento?

  1. Pedir explicaciones y exigir el borrado de la grabación en caso de uso indebido.
  2. Solicitar la retirada de la imagen si ha sido difundida en redes sociales o medios de comunicación.
  3. Interponer denuncia si la grabación supone acoso, intromisión ilegítima o vulnera derechos fundamentales.
  4. Acción civil: reclamar una indemnización por los daños morales causados por la difusión.

Ejemplos prácticos

  • Una persona graba un vídeo de ambiente en una plaza y apareces caminando de fondo: no se considera ilegal.
  • Alguien te graba de cerca sin motivo y lo sube a redes ridiculizándote: sí se considera intromisión ilegítima.
  • Un periodista graba una manifestación en la que sales entre la multitud: la grabación es lícita al prevalecer el derecho a la información.

Conclusión

Entonces, ¿pueden grabarte en la calle sin permiso? Sí, pero con matices. La grabación en un espacio público no suele vulnerar la ley, pero la difusión de esas imágenes sin consentimiento sí puede ser ilegal, salvo que concurra un interés público o la persona aparezca de manera meramente accesoria. Además, si se trata de menores o de grabaciones con finalidad acosadora, la protección jurídica es mucho más estricta.

Enlaces de interés

En definitiva, la clave está en diferenciar entre la captación de la imagen (normalmente lícita en lugares públicos) y la difusión de la misma (generalmente prohibida sin consentimiento). Conocer esta diferencia puede ayudarte a defender tus derechos en la era digital y nosotros te guiamos en el proceso.

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