
En la era digital, muchas personas se preguntan si enviar un WhatsApp, un sticker o un mensaje en redes sociales puede considerarse un delito de amenazas. La respuesta no es tan simple como parece: la Ley Penal establece ciertos requisitos para que una comunicación sea considerada delito y no basta con que sea molesta o intimidante.
Qué dice la ley sobre las amenazas
El Código Penal español regula las amenazas en los artículos 169 y siguientes. Según el artículo 169:
«El que amenazare a otro con causarle un mal que constituya delito será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses.»
Además, se considera amenaza grave cuando se transmite la intención de causar un daño físico, psicológico o patrimonial significativo. El delito puede cometerse de forma directa o indirecta, y también a través de medios electrónicos, como WhatsApp, correo electrónico o redes sociales.
¿Un sticker o un mensaje de WhatsApp puede ser delito?
La clave está en el contenido y la intención del mensaje. No cualquier broma o expresión agresiva constituye delito. Para que exista delito de amenazas, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Intención de intimidar: El mensaje debe tener la finalidad de causar temor en la víctima.
- Posibilidad de ejecución: La amenaza debe ser creíble; el destinatario debe percibir que puede ser llevada a cabo.
- Gravedad: El mal anunciado debe ser lo suficientemente serio como para ser considerado delito (daño físico, psicológico, patrimonial o sexual).
Por tanto, un sticker de violencia explícita o un mensaje de WhatsApp que diga «te voy a hacer daño» podría ser considerado amenaza si cumple los criterios anteriores. Sin embargo, un mensaje sarcástico, un chiste o una expresión de enfado sin posibilidad de ejecución rara vez se considera delito.
Medios electrónicos y jurisprudencia
Los tribunales españoles han declarado en varias sentencias que los medios electrónicos, incluyendo WhatsApp, SMS, correos electrónicos y redes sociales, son válidos para cometer amenazas. Por ejemplo, el Tribunal Supremo ha confirmado que mensajes intimidatorios enviados por WhatsApp pueden constituir delito si generan miedo real en la víctima.
El hecho de que la amenaza se realice a través de un sticker no excluye la responsabilidad, especialmente si el sticker representa violencia o daño y se acompaña de un mensaje textual o contexto que genere miedo.
Qué hacer si recibes una amenaza
Si recibes un WhatsApp, mensaje de redes sociales o cualquier comunicación que pueda constituir una amenaza:
- No respondas con agresión: Evita agravar la situación.
- Conserva pruebas: Haz capturas de pantalla, guarda mensajes y stickers, y conserva fechas y horas de envío.
- Recurre a la autoridad: Puedes denunciar la amenaza ante la Policía, Guardia Civil o juzgado de guardia. La denuncia puede ser presencial o a través de medios electrónicos habilitados en cada comunidad autónoma.
- Asesoramiento legal: Un abogado puede ayudarte a valorar si la comunicación constituye delito y cómo iniciar el procedimiento penal.
Diferencias entre amenaza y coacción
Es importante distinguir entre amenaza y coacción. La amenaza implica anunciar un mal para generar miedo, mientras que la coacción busca obligar a alguien a hacer o dejar de hacer algo bajo presión. Ambas conductas son delitos, pero tienen elementos distintos y penas diferentes.
Consejos prácticos para protegerte
- Bloquea inmediatamente al remitente si se trata de un contacto no deseado.
- Guarda capturas de pantalla completas que incluyan hora, fecha y remitente.
- Evita borrar mensajes o stickers que puedan servir como prueba judicial.
- Consulta fuentes oficiales como el Cuerpo Nacional de Policía sobre cómo presentar denuncias electrónicas.
Referencias útiles
- Código Penal español (artículos sobre amenazas y coacciones)
- Amenazas en internet y redes sociales – OCU
- Portal del Poder Judicial
- Consejos de la Policía sobre denuncias electrónicas
En conclusión, un WhatsApp, sticker o mensaje en redes sociales puede constituir un delito de amenazas si cumple con los criterios de intención, gravedad y posibilidad de ejecución. Ante cualquier comunicación intimidatoria, es fundamental conservar pruebas, evitar confrontaciones directas y recurrir a las autoridades o a un abogado para proteger tus derechos.
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