
Multas por coche mal aparcado: ¿me pueden embargar?
Aparcar mal es una de las infracciones de tráfico más comunes. Puede parecer “una simple multa”, pero no pagarla puede tener consecuencias mucho más serias: recargos, apremio y embargo de tus bienes o cuentas bancarias. Para recurrir o abonar con descuento, y en qué casos la Administración puede llegar a embargar.
¿Qué pasa cuando me ponen una multa por aparcar mal?
El procedimiento sancionador de tráfico sigue unos pasos claros, regulados por la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial:
- Notificación de la denuncia: en el parabrisas, por correo postal o telemáticamente si estás en la Dirección Electrónica Vial.
- Plazo para pagar con descuento: si pagas en 20 días naturales, la multa se reduce en un 50%.
- Recurso: si no estás de acuerdo, puedes presentar alegaciones dentro de ese plazo.
- Providencia de apremio: si no pagas ni recurres, la multa pasa a la Agencia Tributaria o al órgano recaudador de tu Ayuntamiento.
Si no pago la multa, ¿me pueden embargar?
Sí. Una multa de tráfico es una deuda con la Administración. Si no la pagas, el procedimiento continúa por vía de apremio (recaudación ejecutiva). Esto significa que se aplican recargos e intereses y, en última instancia, puede llegar el embargo de bienes.
- Recargo del 10% si pagas tras el vencimiento voluntario pero antes de la providencia de apremio.
- Recargo del 20% más intereses y costas si ya se ha iniciado el procedimiento de apremio.
- Posible embargo de cuentas bancarias, salarios o incluso del propio vehículo si persiste el impago.
La información detallada sobre el apremio está disponible en la web de la Agencia Tributaria.
¿Qué bienes me pueden embargar por no pagar una multa?
La Administración tiene un orden de embargo, recogido en la Ley General Tributaria:
- Cuentas bancarias.
- Nóminas, pensiones o ingresos regulares (respetando el salario mínimo inembargable).
- Vehículos a tu nombre.
- Inmuebles si la deuda es elevada y no hay otros bienes.
¿Cómo evitar el embargo por una multa de aparcamiento?
- Pagar en pronto pago: aprovecha el 50% de descuento en 20 días.
- Recurrir si hay errores: falta de señalización, defectos en la notificación, etc.
- No dejar que pase el tiempo: cuanto más tardes, más suben recargos e intereses.
- Fraccionar o aplazar la multa: en algunos Ayuntamientos y en la DGT puedes solicitar un aplazamiento o fraccionamiento.
Conclusión
Una multa por mal aparcamiento puede parecer un gasto menor, pero ignorarla puede llevar a un embargo de cuentas o bienes. Lo más recomendable es pagar en pronto pago si estás de acuerdo, o recurrir en plazo si no lo estás. Dejar que se acumule solo genera más deuda y más problemas.
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Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Cuánto tiempo tengo para pagar una multa de aparcamiento?
20 días naturales con un 50% de descuento. Después, pierde la bonificación y entra en vía ejecutiva.
¿Me pueden embargar por una multa pequeña?
Sí. Aunque sea de 50€, si no la pagas, la Administración puede iniciar embargo de cuentas u otros bienes.
¿Qué ocurre si no recojo la notificación de la multa?
No recoger la carta no te libra: la multa se publica en el TEU (Tablón Edictal Único del BOE) y sigue su curso.
¿Puedo recurrir una multa ya en embargo?
No. En fase de apremio ya no se valoran alegaciones de fondo. Solo se pueden discutir defectos en el procedimiento de cobro.



